viernes, 27 de octubre de 2017

Sobre la ilegítima destitución del gobernador del Zulia


Sobre la ilegítima destitución del gobernador del Zulia

Por José Ignacio Hernández G.  26 de octubre, 2017
Como era de esperarse, el Consejo Legislativo del estado Zulia declaró la “falta absoluta” del Gobernador electo, Juan Pablo Guanipa, ante su decisión de no juramentarse ante la ilegítima asamblea nacional constituyente. Esta decisión puede ser calificada como un golpe de Estado en contra del Gobernador electo, pues desconoce la voluntad del pueblo del estado Zulia que, pese a los fraudes cometidos el 15 de octubre, se expresó para elegir gobernador a Juan Pablo Guanipa.

1.- Repasando los hechos fundamentales   Como ya he explicado aquí, tanto la Ley de Elección y Remoción de Gobernadores como las Constituciones de los estados definen con claridad que el Gobernador electo debe prestar juramento ante el consejo legislativo, o sea, ante los representantes estadales del pueblo. Si no pudiera prestar juramento ante tal consejo lo hará ante el Juez.  Sin embargo, la ilegítima constituyente, invocando poderes “supra-constitucionales”, decidió “modificar” ese sistema, exigiendo que los nuevos gobernadores se juramentasen ante ella. Tal decisión es arbitraria, al menos, por dos razones.  La primera, porque tal asamblea es un órgano ilegítimo que no puede ejercer ninguna competencia para tomar juramento a los gobernadores electos. Segundo, pues la juramentación de los gobernadores está regulada en leyes vigentes, que la “ANC” no puede modificar.

2.- Los cuatro gobernadores de oposición “juramentados” ante la “ANC”; A pesar de lo anterior, cuatro gobernadores electos por partidos de oposición decidieron “juramentarse” ante la asamblea nacional constituyente. Tal decisión ha querido presentarse como un hecho político sin relevancia jurídica. Parcialmente es así. Lo que esos cuatro gobernadores hicieron ante la “ANC” no fue juramentarse, pues solo puede ser considerada como juramentación aquella que se realiza cumpliendo las formalidades previstas en la ley. Por lo tanto, lo hecho por esos gobernadores fue simplemente un acto político.Sin embargo, al proceder de esa manera, los gobernadores violaron la ley, al juramentarse por mecanismos distintos a los previstos en el Derecho venezolano.Por otra parte, no se trató solo de una juramentación, pues de acuerdo con el acta firmada por los gobernadores, este acto se fundamentó en el “Decreto Constituyente” por el cual la “ANC” asumió los poderes “supra-constitucionales”, que he calificado de poderes dictatoriales, lo cual implica un reconocimiento de tales poderes, pese a que estos resultan claramente contrarios a la Constitución de 1999.Y ello es paradójico, pues tales “poderes” eliminan toda autonomía de los estados y, de hecho, suprimen las competencias de los Gobernadores, que solo podrán actuar si así lo tolera o permite la “ANC”.

3.- La decisión del Gobernador electo del estado Zulia y la ilegítima decisión de declarar el abandono del cargo.  En contraposición a esta conducta, el Gobernador electo del estado Zulia insistió en cumplir con las leyes vigentes, advirtiendo que solo se juramentaría ante el consejo legislativo del estado Zulia, el cual se negó a tomar el jumento, al insistir que primero debía prestar juramento ante la “ANC”.          Como el gobernador del estado Zulia no se “juramentó” ante la fraudulenta constituyente, el Consejo Legislativo de ese estado declaró su falta absoluta, señalando que todos los poderes en Venezuela quedaban sometidos a la “ANC”. Para ello, el Consejo Legislativo se fundamentó en el artículo 75 de la Constitución del estado Zulia. De acuerdo con ese artículo son faltas absolutas “1) La muerte; 2) La renuncia; 3) La interdicción civil; 4) La condena penal mediante sentencia definitivamente firme; 5) El abandono del cargo declarado por el Consejo Legislativo por el voto de las dos terceras (2/3) partes de sus integrantes; y 6) la revocatoria de su mandato por referendo”.  Ninguna de esas causas está presente. Así, el gobernador Guanipa no ha muerto, no ha renunciado, no ha sido inhabilitado civilmente, no ha sido condenado, ni tampoco su mandato ha sido revocado.  Tampoco hubo abandono del cargo, que es el supuesto en el que seguramente pretende basarse el Consejo Legislativo. No hubo abandono del cargo, pues el gobernador Guanipa no ha podido comenzar a ejercer el cargo de gobernador, y mal puede abandonarse un cargo que no se está ejerciendo. Pero tampoco hubo abandono pues el gobernador electo mayoritariamente por el pueblo zuliano manifestó públicamente su voluntad de cumplir la ley juramentándose ante el Consejo Legislativo, órgano que arbitrariamente se abstuvo de tomarle el juramento.        Es por ello que la decisión del Consejo Legislativo del estado Zulia puede ser calificada de golpe de Estado, pues pretende desconocer los resultados de la elección. Es por ello que, pese a lo decidido, el gobernador legítimo del estado Zulia es Juan Pablo Guanipa. Quien ocupe ese cargo a partir de hoy estará usurpando el ejercicio de un cargo público.

4.- La dictadura de la constituyente    El desconocimiento de la elección del Gobernador Guanipa, y la coacción bajo la cual se logró la “juramentación” de cuatro gobernadores de oposición, solo demuestra que la “ANC” es, en realidad, un gobierno de facto que ejerce poderes dictatoriales con vocación totalitaria. Esto es, poderes que no derivan de la democracia constitucional y que pretenden controlar a todos los poderes del Estado y a la sociedad civil.         Asimismo, este episodio corrobora que más allá de la deplorable conducta del Consejo Nacional Electoral, la “ANC” se encargará de desconocer la voluntad expresada en cualquier tipo de elección, al insistir que todo funcionario electo sea “juramentado” ante ella.    Esto puede llevar a considerar que, en términos pragmáticos, es razonable cumplir con la “juramentación” ante la ANC, a los fines de preservar el cargo de elección popular obtenido, particularmente tomando en cuenta el anuncio de elecciones municipales para diciembre.

Esta solución es, a todas luces, jurídicamente errada. De ninguna manera puede plantearse la disyuntiva entre juramentarse o no juramentarse ante la “ANC”, pues esa asamblea, insisto, es un órgano ilegítimo que no puede ejercer competencia alguna. Pero desde un punto de vista práctico, nada se gana con esa juramentación, pues incluso cumpliendo con ese fraudulento trámite, la “ANC” impedirá el ejercicio autónomo del cargo de elección popular.   En efecto, el acta suscrita por los cuatro Gobernadores de oposición que se “juramentaron” ante la “ANC”, demuestra que, en realidad, esas personas solo ocupan nominalmente el cargo de Gobernador. Podrán usar las oficinas de la Gobernación y usar los emblemas oficiales de la Gobernación. Podrán incluso asistir a actos protocolares. Pero más allá de esto, solo ejercerán un cargo vacío: todas las competencias que la Constitución asigna a las gobernaciones fueron abolidas, de facto, por la “ANC”, lo que convierte a los gobernadores en meros agentes de la ilegítima constituyente. Y en el preciso instante en que esos gobernadores decidan oponerse a la “ANC”, serán ilegítimamente removidos por ésta. No es de extrañar, paradójicamente, que esa destitución se base en el incumplimiento del “juramento” rendido.    Tal es el mismo destino que espera a los alcaldes, concejales y diputados de los consejos legislativos que sean elegidos en diciembre. Si no se juramentan, serán removidos. Y si se juramentan, mantendrán solo la titularidad de cargos sin competencias efectivas.

Artículo de PRODAVINCI, tomado de Blog de :José Ignacio Hernández G. ( José Ignacio Hernández es abogado venezolano, Doctor en Derecho de la Universidad Complutense de Madrid y Profesor de la UCV y UCAB. Puedes seguirlo en Twitter en @ignandez
                                                                      Reproducido en lapesteloca.blospot.com  
Maracaibo a los 26 días del mes de octubre del año 2017


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