Han transcurrido meses y meses y
estamos finalizando diciembre, pero desde que el 1 de mayo Nicolás
Maduro, cuando anunció que subiría el ingreso mínimo integral de los
trabajadores a 130 dólares... Recordemos que minutos después,
el diputado y exministro del Trabajo, Francisco Torrealba, aclaró que
lo que se aumentaría en realidad sería el llamado bono de guerra económica (90
dólares) y el “cestaticket” para sus beneficiarios (a 30 $), como ya
había ocurrido el año anterior. Tristes noticias en Navidad…
Al llegar como uno de los bonos
especiales de diciembre, el monto
que recibiría como nombre “el Bono Feliz Navidad” sería de 235 bolívares, lo que
representa un aproximado de 4,7 dólares,
de acuerdo con el tipo de cambio actual del Banco Central de Venezuela (BCV). Estos
“aumentos” no han sido publicados mediante una norma jurídica ni en
la Gaceta Oficial.
El salario mínimo sigue como está claramente establecido en el artículo 91 de la Constitución, decreto por el cual se obliga al Estado a garantizar “a los trabajadores del sector público y del sector privado “un salario mínimo vital” - (nótese el cinismo por lo de VITAL y lo de “cinismo” no necesita explicación si se mira el costo de la llamada “canasta alimentaria”) - que dizque será ajustado cada año, tomando como una de las referencias el costo de la canasta básica. "La ley establecerá la forma y el procedimiento”. La desnutrición infantil: un hecho...
Surgen dudas sobre la diferencia entre salario mínimo e ingreso mínimo (¡mueve a risa!) que no son equiparables; este último parece estar sirviendo de máscara para ocultar la destrucción del primero, con las consecuencias que esto acarrea para los trabajadores, jubilados y pensionados (¡mueve a llanto!)...
Este mandato ha venido siendo
incumplido de manera sistemática por el Gobierno desde el año 2022.
Gracias a Hoy en día, una parte de los trabajadores venezolanos apenas cobran
por concepto de salario mínimo 130 bolívares, lo cual es equivalente a apenas
unos 3,5 dólares. Esto hace
del salario mínimo de Venezuela el más
bajo de toda Suramérica. En contraposición, en 2023 los precios en el país subieron 189,8 %, según los
cálculos del propio Banco Central de Venezuela (BCV).
Por su parte, la figura del ingreso
mínimo, fue creada mediante el decreto presidencial n.º4.805 del 2 de mayo de 2023,
publicado en Gaceta Oficial n.º 6.746 Extraordinario del 1 de mayo de ese mismo año,
en el cual se ajustó “el cestaticket socialista” y,
además, se creó “un complemento solidario único de protección”, sin incidencia
salarial, evidentemente, y además denominado Bono contra la Guerra Económica”,
para ser cobrado por trabajadores del sector público activos, pensionados y
jubilados.
Lo anterior deja en claro que la
diferencia fundamental entre el salario mínimo, y el ingreso mínimo integral
indexado reside en que los dos últimos están compuestos por conceptos que no
tienen incidencia en el cálculo de los beneficios laborales de los
trabajadores, tales como lo son las vacaciones,
las utilidades o bonificación de fin de año y/o las prestaciones sociales que se deben percibir una vez que
concluye la relación laboral. Hechos estos que corroboran el título de “miserable” utilizado para este breve
artículo.
La estrategia seguida en los últimos
años por las autoridades, vulnera lo previsto en la Constitución y la Ley Orgánica del Trabajo, los
Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) de 2012, que casi de manera idéntica
estipulan que el salario debe permitir a los trabajadores “vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las
necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales”.
Por su parte, el artículo 100 de la
ley antes mencionada prevé que los patronos, comenzando por el Estado, deben
fijar los salarios atendiendo a los cinco principios siguientes:
-1. La satisfacción de las necesidades materiales, sociales e
intelectuales del trabajador, la trabajadora, sus familiares y
dependientes, que les permitan una vida digna y decorosa. - 2. La justa distribución de la riqueza
como el reconocimiento del mayor valor del trabajo frente al capital.- 3. La
cantidad y calidad del servicio prestado.
- 4. El principio de igual salario por igual trabajo. -5. La
equivalencia con los salarios devengados por trabajadores y trabajadoras de
la localidad, o de aquellos y aquellas que presten el mismo servicio.
A lo anterior se añade que los dos últimos ajustes al ingreso mensual
integral, el de enero y el de mayo de 2024, fueron anunciados por el Gobierno a través
de los medios de comunicación social, pero no
fueron publicados en la Gaceta Oficial, una situación que pone en duda su
validez legal y genera inseguridad jurídica.
Esta práctica se está haciendo recurrente, pues en
años anteriores el Ejecutivo nacional ya había anunciado aumentos de salario
mínimo y del cestaticket socialista a través de alocuciones presidenciales y
redes sociales como X (antigua Twitter), pero obvió cumplir con el trámite de
publicar dichos aumentos en la Gaceta Oficial. Algunos ejemplos de estas
irregularidades fueron los incrementos decretados en noviembre de 2020 y marzo de 2021.
Una revisión más a fondo permite
revelar cuáles son los efectos de esta política y cuales las consecuencias de
esta estrategia. Además de que los ajustes no tienen ningún impacto en
beneficios como las vacaciones, utilidades y prestaciones, la maltrecha
seguridad social también sufre, pues el pago de contribuciones como
las cotizaciones al seguro social, al régimen prestacional de empleo,
la formación al trabajo (Instituto Nacional de Capacitación y Educación
Socialista [Inces]) y para la política habitacional (Fondo de Ahorro
Obligatorio para la Vivienda [FAOV] o Banco Nacional de Vivienda y
Hábitat [Banavih]) se calcula en base al salario pagado al trabajador, el cual para millones de personas es de apenas 130
bolívares.
Estas razones explican por qué la seguridad social
no ha hecho más que empeorar en los últimos años. ¿Y la contribución de la Ley de Pensiones no ayuda? Hasta ahora no
se han visto mayores resultados para los jubilados y pensionados como se
prometió, aunque se trata de una ley, aprobada a toda velocidad, para imponer
una «contribución especial» para mejorar las pensiones de los jubilados
venezolanos. De hecho, entró en vigencia el 8 de mayo, con lo cual han transcurrido más de 7 meses sin
que los beneficiarios hayan visto mejorar sus pensiones. La novísima obligación
se suma a la contribución parafiscal de protección social ya existente y
establecida en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social y la
Ley del Seguro Social, que regulan las contribuciones para
los pensionados y jubilados.
La política de bonificación salarial
que el Gobierno de Nicolás Maduro viene aplicando no solo viola lo establecido
en la Constitución y la ley, sino que atenta contra la posibilidad de progreso
de los trabajadores venezolanos. A pesar de la inflación, desde 2022 no ha
habido cambios, salvo por algunos beneficios que no se consideran como salario
y, por ello, no se aplican para el cálculo de vacaciones, utilidades ni
prestaciones sociales.
Solo la nueva Ley de Pensiones cumple
con las formas básicas legales, pero ha creado una contribución exclusiva para
el sector privado, lo cual es discriminatorio y no necesariamente impacta a
favor de los pensionados y jubilados como se prometió al aprobarse, ya que los
fondos recaudados van al Tesoro nacional y no a un fondo especial para
financiar pensiones, que de hecho no han obtenido un aumento proporcional a lo
presuntamente recaudado y todo cuanto hemos captado de diversas fuentes apuntan
a mostrar el por qué tenemos una “política salarial miserable”. Es feo el tema
para “celebrar” el nacimiento del niño Jesús, pero siendo en “el portal de
Belén” y entre pastores, estaremos entonados con un nacimiento que acompañe a la
mayoría que son los pobres y desnutridos venezolanos.
Maracaibo el martes 24 del mes de diciembre de este
año 2024
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