Sobre la ilegítima destitución del gobernador del Zulia
Por José
Ignacio Hernández G. 26 de octubre, 2017
Como era de
esperarse, el Consejo Legislativo del estado Zulia declaró la “falta absoluta”
del Gobernador electo, Juan Pablo Guanipa, ante su decisión de no juramentarse
ante la ilegítima asamblea nacional constituyente. Esta decisión puede ser
calificada como un golpe de Estado en contra del Gobernador electo, pues
desconoce la voluntad del pueblo del estado Zulia que, pese a los fraudes
cometidos el 15 de octubre, se expresó para elegir gobernador a Juan Pablo Guanipa.
1.- Repasando
los hechos fundamentales Como ya he
explicado aquí, tanto la Ley de Elección y Remoción de Gobernadores
como las Constituciones de los estados definen con claridad que el Gobernador
electo debe prestar juramento ante el consejo legislativo, o sea, ante los
representantes estadales del pueblo. Si no pudiera prestar juramento ante
tal consejo lo hará ante el Juez. Sin
embargo, la
ilegítima constituyente, invocando
poderes “supra-constitucionales”, decidió “modificar” ese sistema, exigiendo
que los nuevos gobernadores se juramentasen ante ella. Tal decisión es
arbitraria, al menos, por dos razones. La primera, porque tal asamblea es un órgano ilegítimo
que no puede ejercer ninguna competencia para tomar juramento a los
gobernadores electos. Segundo, pues la
juramentación de los gobernadores está regulada en leyes vigentes, que
la “ANC” no puede modificar.
2.- Los cuatro
gobernadores de oposición “juramentados” ante la “ANC”; A pesar de lo
anterior, cuatro gobernadores electos por partidos de oposición decidieron “juramentarse” ante la
asamblea nacional constituyente. Tal decisión ha querido presentarse
como un hecho político sin relevancia jurídica.
Parcialmente es así. Lo que esos cuatro gobernadores hicieron ante la “ANC” no
fue juramentarse, pues solo puede ser considerada como juramentación aquella
que se realiza cumpliendo las formalidades previstas en la ley. Por lo tanto, lo hecho por esos gobernadores fue
simplemente un acto político.Sin embargo, al proceder de esa manera, los gobernadores
violaron la ley, al juramentarse por mecanismos distintos a los previstos en el
Derecho venezolano.Por otra parte, no se trató solo de una
juramentación, pues de acuerdo con el
acta firmada por los
gobernadores, este acto se fundamentó en el “Decreto Constituyente” por
el cual la “ANC” asumió los poderes “supra-constitucionales”, que he calificado
de poderes dictatoriales, lo cual implica un reconocimiento de
tales poderes, pese a que estos resultan claramente contrarios a la
Constitución de 1999.Y ello es paradójico, pues tales “poderes” eliminan toda autonomía de los estados y, de hecho,
suprimen las competencias de los Gobernadores, que solo podrán actuar si así lo
tolera o permite la “ANC”.
3.- La decisión
del Gobernador electo del estado Zulia y la ilegítima decisión de declarar el
abandono del cargo. En contraposición a esta conducta,
el Gobernador electo del estado Zulia insistió en cumplir con las leyes
vigentes, advirtiendo que solo se juramentaría ante el consejo legislativo del estado Zulia, el cual se negó a tomar el
jumento, al insistir que primero debía prestar juramento ante la “ANC”. Como el gobernador del estado Zulia
no se “juramentó” ante la fraudulenta constituyente, el Consejo Legislativo de
ese estado declaró su falta absoluta, señalando que todos los poderes en
Venezuela quedaban sometidos a la “ANC”. Para ello, el Consejo Legislativo se
fundamentó en el artículo 75 de la Constitución del estado Zulia. De acuerdo
con ese artículo son faltas absolutas “1)
La muerte; 2) La renuncia; 3) La interdicción civil; 4) La condena penal
mediante sentencia definitivamente firme; 5) El abandono del cargo declarado
por el Consejo Legislativo por el voto de las dos terceras (2/3) partes de sus
integrantes; y 6) la revocatoria de su mandato por referendo”. Ninguna de esas causas está presente.
Así, el gobernador Guanipa no ha muerto, no ha renunciado, no ha sido
inhabilitado civilmente, no ha sido condenado, ni tampoco su mandato ha sido
revocado. Tampoco
hubo abandono del cargo, que es el supuesto en el que seguramente
pretende basarse el Consejo Legislativo. No hubo abandono del cargo, pues el
gobernador Guanipa no ha podido comenzar a ejercer el cargo de gobernador, y
mal puede abandonarse un cargo que no se está ejerciendo. Pero tampoco hubo
abandono pues el gobernador electo mayoritariamente por el pueblo zuliano
manifestó públicamente su voluntad de cumplir la ley juramentándose ante el
Consejo Legislativo, órgano que arbitrariamente se abstuvo de tomarle el
juramento. Es por ello que la decisión del Consejo Legislativo del
estado Zulia puede ser calificada de golpe de Estado, pues pretende desconocer
los resultados de la elección. Es por ello que, pese a lo decidido, el gobernador
legítimo del estado Zulia es Juan Pablo Guanipa. Quien ocupe ese
cargo a partir de hoy estará usurpando el ejercicio de un cargo público.
4.- La
dictadura de la constituyente El desconocimiento de la elección del
Gobernador Guanipa, y la coacción bajo
la cual se logró la “juramentación” de cuatro gobernadores de oposición, solo
demuestra que la “ANC” es, en realidad, un gobierno de facto que ejerce
poderes dictatoriales con vocación totalitaria. Esto es, poderes que no
derivan de la democracia constitucional y que pretenden controlar a todos los
poderes del Estado y a la sociedad civil. Asimismo, este episodio corrobora que más
allá de la deplorable conducta del Consejo Nacional Electoral, la “ANC” se
encargará de desconocer la voluntad expresada en cualquier tipo de elección, al
insistir que todo funcionario electo sea “juramentado” ante ella. Esto puede llevar a considerar que, en
términos pragmáticos, es razonable cumplir con la “juramentación” ante la ANC,
a los fines de preservar el cargo de elección popular obtenido, particularmente
tomando en cuenta el anuncio de elecciones municipales para
diciembre.
Esta solución es, a todas luces,
jurídicamente errada. De ninguna manera puede plantearse la disyuntiva
entre juramentarse o no juramentarse ante la “ANC”, pues esa asamblea, insisto,
es un órgano ilegítimo que no puede
ejercer competencia alguna. Pero desde un punto de vista práctico, nada
se gana con esa juramentación, pues incluso cumpliendo con ese fraudulento
trámite, la “ANC” impedirá el ejercicio autónomo del cargo de elección popular. En efecto, el acta suscrita por los cuatro
Gobernadores de oposición que se “juramentaron” ante la “ANC”, demuestra que,
en realidad, esas personas solo ocupan nominalmente el cargo de Gobernador.
Podrán usar las oficinas de la Gobernación y usar los emblemas oficiales de la
Gobernación. Podrán incluso asistir a actos protocolares. Pero más allá de
esto, solo ejercerán un cargo vacío: todas
las competencias que la Constitución asigna a las gobernaciones fueron
abolidas, de facto, por la “ANC”, lo que convierte a los gobernadores en meros
agentes de la ilegítima constituyente. Y en el preciso instante en que esos
gobernadores decidan oponerse a la “ANC”, serán ilegítimamente removidos por
ésta. No es de extrañar, paradójicamente, que esa destitución se base en el
incumplimiento del “juramento” rendido.
Tal es el
mismo destino que espera a los alcaldes, concejales y diputados de los consejos
legislativos que sean elegidos en diciembre. Si no se juramentan, serán
removidos. Y si se juramentan, mantendrán solo la titularidad de cargos sin
competencias efectivas.
Artículo de
PRODAVINCI, tomado de Blog de :José Ignacio Hernández G. ( José
Ignacio Hernández es abogado venezolano, Doctor en Derecho de la Universidad
Complutense de Madrid y Profesor de la UCV y UCAB. Puedes seguirlo en Twitter
en @ignandez)
Reproducido en lapesteloca.blospot.com
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del mes de octubre del año 2017
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